Normas y su importancia en la 
Enfermería


Nursemágica♥: Instrucciones generales para todo procedimiento de ...
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Las Normas Oficiales son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las caracteristicas que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y a las que se refieren a su cumplimiento y aplicacion. (Gobierno de México, 2015).



NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002


PROTECCIÓN AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO RESIDUOS PELIGROSOS



Aquellos residuos que, por sus características corrosivas, reactivas, expositivas, tóxicas, inflamables e infecciosas que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.



Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones de su manejo.

Definiciones                                            
Agente Biológico-Infecciosos

Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia) en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos (RPBI) 
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según definidos en esta norma y que pueden causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.  
Clasificacion de los residuos peligrosos biológico- infecciosos


-Sangre

La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyen las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).


-Los Cultivos Y Las Cepas De Agentes Biológico-Infecciosos

  • Todos los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
  • Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos agentes biológico-infecciosos.

-Los patológicos

  • Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentre en formol.
  • Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico, e histológico, excluyendo orina y excremento.
  • Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes intervalo ajenos en centros de investigación y bioterios.

-Residuos No Anatómicos


  • Los recipientes desechables que contengan sangre líquida. 
  • Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido cefalorraquídeo o líquido peritoneal. 
  • Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
  • Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.


  • -Objetos Punzocortantes

    Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.



    Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico- infecciosos 



    Nivel 1

    Nivel 2

    Nivel 3
    Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el nivel III.
    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realizan análisis de 1 a 50 muestras al día.
    Unidades psiquiátricas.
    Centros de toma de muestras para análisis clínicos
    Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.
    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras el día.
    Bioterios que dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.
    Establecimientos que generan de 25 a 100 kg al mes de RPBI.
    Unidades hospitalarias de más de 60 camas.
    Centros de producción e investigación experimental de enfermedades infecciosas.
    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras el día.
    Establecimientos que generan más de 100 kg de RPBI.





    Identificacion y envasado

    En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los recibos peligrosos biológico-infecciosos de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas.


    Tipos de Residuos
    Estado Físico
    Envasado
    Color
    Sangre
    Líquidos
    Recipientes Herméticos
    Rojo
    Cultivos y Cepas de Agentes Infecciosos
    Sólidos
    Bolsas de Polietileno
    Rojo
    Patológicos
    Sólidos
    Bolsas de Polietileno
    Amarillo
    Líquidos
    Recipientes Herméticos
    Amarillo
    Residuos No Anatómicos
    Sólidos
    Bolsas de Polietileno
    Rojo
    Líquidos
    Recipientes Herméticos
    Rojo
    Objetos Punzocortantes
    Sólidos
    Recipientes Rígidos Polipropileno
    Rojo
                                                  
    Las bolsas deberán ser de por polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslucido de calibre mínimo 300 impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, Además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda residuos peligrosos biológico-infecciosos.  

    CC: autor desconocido
    Las bolsas se llenarán al 80% de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.


    Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno el no color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para deposito, con tapas de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que INDIQUE “RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico. 

    ·       La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12 puntos 5 Newtons en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.  
    ·       Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales, con menos de 2500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil acceso, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de 1 hasta 2 litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de “RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO INFECCIOSOS”.

    CC: Autor desconocido
    Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdida de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique “RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO INFECCIOSOS” Y marcados no con el símbolo universal de
    riesgo biológico.      

    Almacenamiento
    Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
    Los residuos peligroso biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y se rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda.
    El período de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generado:
    ·       Nivel 1: Máximo 30 días
    ·       Nivel 2: Máximo 15 días
    ·       Nivel 3: Máximo 7 días  
    Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4º C, en las áreas de patología, o en los almacenes temporales con sistemas de refrigeración o refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.
    El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:
    • Estar separada de las áreas de pacientes, Almacén de medicamentos y materiales para la atención de estos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
    • Estar techada, ser de fácil acceso, para recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.
    • El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
    Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriores.    

    Recoleccion y transporte externo
    La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en la norma deberá realizarse conforme a lo siguiente:
    • Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado y etiquetado o rotulado.
    • Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte.
    • Los contenedores referidos deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.
    • Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4º C.
    • Durante su transporte, los residuos peligrosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.


    Tratamiento
    Los residuos peligrosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garantizan la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
    La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de las instalaciones del generador, no requieren autorización previa a la SEMARNAT, siempre juicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
    Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y muestras biológicas para su análisis.

    Disposicion final
    Los residuos peligrosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades.

    Programa de contingencias
    Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.     


    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013, PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

    La enfermería es una disciplina fundamental en el equipo de salud, su creciente aportación en los procesos de mantenimiento o recuperación de la salud del individuo, familia o comunidad en las diferentes etapas de la vida ha demostrado la importancia del papel que desempeña.
    Por esta razón, es de suma importancia situar de forma clara y organizada, el nivel de responsabilidad que el personal de enfermería tiene en el esquema estructural de los establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado, así como los que prestan sus servicios en forma independiente.

    Objetivo
    Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

    Campo de aplicación
    La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

    Definiciones
    Cuidado: A la acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por sí sola con respecto a sus necesidades básicas, incluye también la explicación para mejorar la salud a través de la enseñanza de lo desconocido, la facilitación de la expresión de sentimientos, la intención de mejorar la calidad de la vida del enfermo y su familia ante la nueva experiencia que debe afrontar.
    Diagnóstico de enfermería: Al juicio clínico sobre las respuestas de la persona, familia o comunidad ante procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales que son la base para la selección de intervenciones, y el logro de los objetivos que la enfermera responsable de la persona desea alcanzar.
    Enfermera(o): A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional y se le ha expedido cédula de ejercicio con efectos de patente por la autoridad educativa competente, para ejercer profesionalmente la enfermería.
    Enfermería: A la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.
    Personal profesional de enfermería: A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente. En esta clasificación se incluyen:
    Enfermera(o) general: A la persona que obtuvo título de licenciatura en enfermería expedido por alguna institución de educación del tipo superior, perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional correspondiente;
    Enfermera(o) especialista: A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciado en enfermería, obtuvo el diploma de especialización en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de especialización correspondiente a un área específica de competencia;
    Enfermera(o) con maestría: A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciatura en enfermería, acredita el grado de maestría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de maestría correspondiente;
    Enfermera(o) con doctorado: A la persona que, además de reunir los requisitos del grado de maestría, acredita el grado de doctorado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de doctorado correspondiente.
    Profesional técnico de enfermería: A la persona que obtuvo el título o un diploma de capacitación expedidos por alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
    Personal no profesional de enfermería: A la persona que no ha concluido su preparación académica en el área de la enfermería en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional o habiéndola concluido no ha obtenido el documento correspondiente que demuestre tal circunstancia, para que la autoridad educativa competente la autorice para ejercer dicha actividad. En esta clasificación se encuentran la auxiliar de enfermería, los estudiantes y pasantes de enfermería:
    Auxiliar de enfermería: A la persona que obtuvo constancia que acredite la conclusión del curso de auxiliar de enfermería, de una duración mínima de un año expedido por alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional;
    Estudiante de enfermería: A la persona que se encuentra en proceso de formación en la carrera de enfermería de nivel medio superior o superior de alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional;
    Pasante de enfermería: Al estudiante de enfermería de una institución educativa que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio, que para realizar el servicio social debe contar con la constancia de adscripción y aceptación expedida por la Secretaría de Salud.


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    5. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales
    5.1 La prestación del servicio de enfermería se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que otorgan servicios en forma independiente.
    5.3. En los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, así como, para los que prestan sus servicios de forma independiente, sólo se reconocerán los estudios de formación y capacitación en enfermería de las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional
    5.4. Si los estudios se realizaron en el extranjero, deberán contar con el documento de revalidación de estudios emitido por la autoridad o institución educativa competente.
    5.5. Para la prestación de servicios de enfermería en los establecimientos para la atención médica y la
    prestación de servicios en forma independiente, se requiere que las constancias, certificados, títulos profesionales o diplomas hayan sido legalmente expedidos 
    5.6. Las autoridades de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, así como los que prestan sus servicios de forma independiente, deberán utilizar el contenido de esta norma para definir las estructuras de empleo y servicio correspondientes a fin de lograr la homogenización en los diferentes sectores que emplean personal de enfermería.

    6. De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares
    6.1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de equipo y material corresponden preferentemente al personal no profesional, quien debido a su nivel de capacitación debe ejecutar cuidados de baja complejidad delegados y supervisados por personal técnico o profesional de enfermería, su función primordial es de colaborador asistencial directo o indirecto de los profesionistas de la salud. 
    6.2. La prestación de servicios de enfermería que corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad 
    6.3. La prestación de servicios de enfermería de naturaleza independiente o interdependiente en un campo específico de la enfermería corresponde a los técnicos especializados en enfermería.
    6.4. La prestación de los servicios de enfermería con predominio de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o comunitario corresponde al licenciado en enfermería.
    6.5. La prestación de servicios de enfermería con predominio de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los servicios especializados de la atención a la salud corresponde al personal de enfermería con estudios de posgrado en un área específica de la práctica profesional.
    6.6. La prestación de servicios de enfermería, relacionada con los roles de educador, investigador, consultor o asesor en los temas clínicos, de la salud pública, bioéticos o legales implícitos en la atención del personal de la salud con un nivel de participación y liderazgo, le corresponden al personal de enfermería con maestría.

    6.7. La prestación de servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado.


    Image may contain: text that says 'NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013 práctica Salud Enfermera cuidado. ENFERMERÍA dedicada promoción bienestar integral persona, familia lasalud comunidad principios que permitido fomentar, interveciones dependientes independientes INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA DEPENDIENTES actividades enfermeria prescripción tratamiento 1 acuerdo integrante personal profesional pacientes, personal enfermería. personal INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA INDEPENDIENTES 2 experiencia profesional. actividades enfermeria dirigidas respuestas humanas, acciones legalmente autorizado realizar académica actividades INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA INTERDEPENDIENTES personal enfermeria 3 llaman expertos médicos sociales, BIBLIOGRAFIA: Para práctica Oficial SSA3 2013, Sistema Nacional Salud.'
    CC Enfermera a tu cuidado


    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SSA2-2009

    PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA HIPERTENSION ARTERIAL SISTÉMICA.

    Las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte en el continente americano, además de ser una causa común de discapacidad, muerte prematura y altos costos para su prevención y control. Estas enfermedades afectan por igual a los diferentes grupos de población, independientemente de su nivel cultural o socioeconómico, por lo que su prevención y control representan un reto para la salud pública del país, debido a que constituyen un conjunto de enfermedades que resultan de estilos de vida no saludables.

    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo.
    Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a enfermos con diagnóstico de hipertensión arterial sistémica en el Sistema Nacional de Salud.

    Definiciones
    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por: 
    • Arteriosclerosis, a la patología que afecta a la pared de las arterias en cualquiera de sus capas.
    • Aterosclerosis, a una variedad de arteriosclerosis que afecta primordialmente a la íntima de las arterias de distribución, con daño endotelial e inflamación, que se caracteriza por depósito de lípidos y proliferación de tejido fibroso, con capacidad para la obstrucción de la luz del vaso ya sea por crecimiento de la placa o por ruptura y trombosis. Actualmente es la principal causa de muerte en México.
    • Caso probable de Hipertensión Arterial Sistémica, a la persona que en una toma ocasional para su detección, obtenga una cifra de presión sistólica > 140 mmHg y/o presión diastólica > 90 mmHg, en el examen de la detección (promedio de dos tomas de Presión arterial).
    • Casos en control, a los pacientes con hipertensión bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, con tratamiento y que presentan de manera regular cifras de Presión arterial < 130/80 mmHg (sistólica/diastólica) y si tiene más de 1.0 gr de proteinuria e insuficiencia renal.
    • Caso nuevo de hipertensión arterial, al paciente que cumple con los criterios diagnósticos enunciados en esta Norma y que es registrado por primera vez en el informe semanal y es captado por el Sistema Unico de Acciones de Vigilancia Epidemiológica para exactitud de la incidencia anual de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica.
    • Factor de riesgo, al atributo o exposición de una persona, una población o el medio que está asociado a una probabilidad. 
    • Hipertensión Arterial Sistémica, al padecimiento multifactorial caracterizado por aumento sostenido de la Presión arterial sistólica, diastólica o ambas, en ausencia de enfermedad cardiovascular renal o diabetes > 140/90 mmHg, en caso de presentar enfermedad cardiovascular o diabetes > 130/80 mmHg y en caso de tener proteinuria mayor de 1.0 gr. e insuficiencia renal > 125/75 mmHg.
    • Hipertensión arterial secundaria, a la elevación sostenida de la Presión arterial, por alguna entidad nosológica: > 140 mmHg (sistólica) o > 90 mmHg (diastólica).
    • Hipertensión arterial descontrolada, a la elevación sostenida de las cifras de Presión arterial sistólica, diastólica o ambas, acompañada o no de manifestaciones menores de daño agudo a órganos blanco.
    • Hipertensión arterial resistente, a la persistencia de valores de Presión arterial por arriba de la meta (140/90 mmHg o 130/80 mmHg si tiene diabetes o nefropatía), a pesar de buena adherencia al tratamiento antihipertensivo apropiado, que incluya tres o más fármacos de diferentes clases (incluyendo de preferencia un natriurético), en una combinación recomendada y a dosis óptima (individualizada), cumpliendo con las medidas conductuales en forma adecuada.
    • Seudo-resistencia, a la resistencia no real al tratamiento y se debe, principalmente, a errores en la medición de la Presión arterial, a efecto de bata blanca, seudohipertensión y/o falta al apego del tratamiento antihipertensivo.
    • Microalbuminuria, a la excreción urinaria de albúmina entre 30 y 299 mg durante 24 horas, en un paciente en ausencia de traumatismo o infección renal.
    • Monitoreo ambulatorio de la Presión arterial, a la toma electrónica de la Presión arterial, durante varias horas (promedio 24 horas) fuera del consultorio, en el ambiente habitual de las personas.
    • Nefropatía hipertensiva, a la complicación renal con diferente grado de daño que puede llegar a la insuficiencia renal crónica y que se presenta en el paciente hipertenso varios años después de estar con Presión arterial elevada.
    • Órgano blanco, a todo órgano que sufre algún grado de deterioro a consecuencia de enfermedades crónicas no transmisibles.
    • Presión arterial, a la fuerza hidrostática de la sangre sobre las paredes arteriales que resulta de la función de bombeo del corazón, volumen sanguíneo, resistencia de las arterias al flujo y diámetro del lecho arterial.
    • Presión de pulso, a la diferencia entre la presión arterial sistólica y la diastólica.
    • Seudohipertensión, a la lectura falsamente elevada de la Presión arterial, debido a que el brazalete no logra comprimir la arteria humeral, principalmente en los ancianos, a causa de la excesiva rigidez vascular. Para su identificación, el brazalete deberá inflarse por arriba de la presión sistólica documentada en forma palpatoria; si las arterias humeral o radial son aún palpables (Signo de Osler).
    • Urgencia hipertensiva, a la elevación sostenida de las cifras de Presión arterial sistólica, diastólica o ambas, acompañada de manifestaciones mayores de daño a órganos blanco, atribuibles al descontrol hipertensivo, como encefalopatía hipertensiva, hemorragia intracraneal o infarto agudo de miocardio. Requiere reducción inmediata de la Presión arterial. 

    Símbolos y abreviaturas
    El significado de las abreviaturas utilizadas en esta Norma es el siguiente:
    AG II: Angiotensina II
    AINE: Antiinflamatorio no esteroideo
    c-HDL: Colesterol asociado a lipoproteínas de alta densidad
    c-LDL: Colesterol asociado a lipoproteínas de baja densidad
    CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades. Décima revisión.
    col: Colesterol
    EC: Enfermedad Concomitante
    ECA: Enzima convertidora de la angiotensina
    ECV: Enfermedades cardiovasculares
    ENEC: Encuesta de Enfermedades Crónicas de 1993
    HAS: Hipertensión Arterial Sistémica
    HTA: Hipertensión Arterial
    MAPA: Monitoreo Ambulatorio de la Presión Arterial
    μg: Microgramos
    mg/dl: Miligramo por decilitro
    mmHg: Milímetros de mercurio
    mmHg/seg: Milímetros de mercurio sobre segundo
    PA: Presión arterial
    SUAVE: Sistema Unico de Acciones de Vigilancia Epidemiológica

    Clasificación

    Categoría
    Sistólica mmHg.
    Diastólica mmHg
    Óptima
    < 120
    < 80 
    Presión arterial normal
    120 a 129
    80 a 84
    Presión arterial fronteriza*
    130 a 139
    85 a 89
    Hipertensión 1
    140 a 159
    90 a 99
    Hipertensión 2
    160 a 179
    100 a 109
    Hipertensión 3
    > 180
    > 110
    Hipertensión sistólica aislada
    > 140
    < 90

    Detección
    El objetivo de la detección es identificar a todo individuo adulto que esté en riesgo de presentar PA fronteriza o HAS. La detección de HAS se llevará a cabo cada tres años a la población de adultos que acuden a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas. Se promoverá a través de los medios de comunicación para que acudan a los servicios del Sistema Nacional de Salud. 

    Diagnóstico 
    El paciente con sospecha de HAS en el examen de detección deberá acudir a confirmación diagnóstica sin medicación antihipertensiva y sin cursar alguna enfermedad aguda.
    Se considera que una persona tiene HAS si la PA corresponde a la clasificación señalada anteriormente.
    El diagnóstico se basa en el promedio de por lo menos tres mediciones realizadas en intervalos de tres a cinco minutos dos semanas después de la detección inicial, con cifras igual o superior a las consideradas en la clasificación anterior.
    Cuando la PA sistólica y diastólica se ubican en diferentes etapas de HAS se utilizará el valor más alto para clasificarlo.

     Si no se confirma el diagnóstico de HAS, los individuos con PA óptima o normal serán estimulados a efecto de mantener estilos de vida saludables. Aquellos pacientes con PA fronteriza serán enviados a recibir tratamiento conductual con el fin de reducir los niveles de PA al óptimo.

    Tratamiento y control
    Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
    El tratamiento tiene como propósito evitar el avance de la enfermedad, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mantener una adecuada calidad de vida y reducir la mortalidad por esta causa, las especificaciones del mismo se señalan en la Guía de Tratamiento Farmacológico para el Control de la Hipertensión Arterial, que emite el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

    Metas 
    1. La meta principal del tratamiento consiste en lograr una PA
    2. Otras metas complementarias para la salud cardiovascular son mantener un IMC
    3. Los criterios para evaluar el nivel de cumplimiento de las metas de tratamiento aparecen en el Apéndice Normativo H.
    4. A todos los pacientes se les ofrecerá de inicio y ulteriormente el tratamiento conductual.
    5. El tratamiento farmacológico se indicará de inmediato de acuerdo a la Guía de Tratamiento Farmacológico para el Control de la Hipertensión Arterial.
    6. El manejo conductual consiste en mantener el control de peso, realizar actividad física de manera suficiente, restringir el consumo de sal y de alcohol, llevar a cabo una ingestión suficiente de potasio, así como una alimentación idónea. 


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    Para más informacion, consulte el siguiente sitio oficial.



    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

    La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.

                                                      🏨🏨🏨Normas Oficiales Mexicanas🏨🏨🏨 - Fisioterapia y ...

    Los criterios establecidos en esta norma inciden en la calidad de los registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez que se requiere de la participación comprometida de médicos, enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.

    1.- Objetivo

    Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

    2.- Campo de aplicación
    Hospital - Wikipedia, la enciclopedia libre


    Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.


                                                                                                         CC: Rastrojo                                             

     - Definiciones                                                                   
    4.2 Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

    4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    4.5 Hospitalización, al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.
    4.7 Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica.
    al procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
    4.10 Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.
    Expediente Clínico, Prescripción, Informe Del Chequeo Médico ...

    5 Generalidades 
    5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.  
    CC: Dreamstime

    5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:
    5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;
    5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;
    5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y
    5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
    5.3 El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.
    5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución.
    5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
    5.14 El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas

    6 Del expediente clínico en consulta general y de especialidad
    Deberá contar con:
    6.1 Historia Clínica.




    Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico NOM 168 SSA1.1998 y ...
    Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:
    6.1.1 Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos y no patológicos, padecimiento actual e interrogatorio por aparatos y sistemas;
    6.1.2 Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud;
    6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros;
    6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos;
    6.1.5 Pronóstico;
    6.1.6 Indicación terapéutica.
    6.2 Nota de evolución.
    Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente:
    6.2.1 Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas);
    6.2.2 Signos vitales, según se considere necesario.
    6.2.3 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente;
    6.2.4 Diagnósticos o problemas clínicos;
    6.2.5 Pronóstico;
    6.2.6 Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad.
    6.3 Nota de Interconsulta.
    La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con:
    6.3.1 Criterios diagnósticos;
    6.3.2 Plan de estudios;
    6.3.3 Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y
    6.3.4 Los demás que marca el numeral 7.1 de esta norma.
     6.4 Nota de referencia/traslado.
    De requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente, constará de:
    NOM 004 SSA 2012 | Saludiario6.4.1 Establecimiento que envía;
    6.4.2 Establecimiento receptor;
    6.4.3 Resumen clínico, que incluirá como mínimo:
    6.4.3.1 Motivo de envío;
    6.4.3.2 Impresión diagnóstica (incluido abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas)                                                           
    6.4.3.3 Terapéutica empleada, si la hubo.                             CC: Israel Díaz Maldonado



    Para mayor información detallada, consulte: 




    NORMA OFICIAL MEXICANA  NOM- 022- SSA3- 2012


    QUE INSTITUYE LAS CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LA TERAPIA DE INFUSION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    La terapia de infusión intravenosa es un procedimiento con propósitos profilácticos, diagnósticos o terapeuticos que consiste en la inserción de un catéter en la luz de una vena, a través del cual se infunden al cuerpo humano liquidos, medicamentos, sangre o sus componentes.
    Historicamente la terapia de infusión intravenosa ha contribuido, de manera importante, en el desarrollo de mejores tratamientos para la atencion a la salud. Sin embargo, este procedimiento también ofrece serios riesgos para los pacientes, para el personal y para las instituciones prestadores de servicios de salud, en virtud de que se ve incrementada la estancia hospitalaria y el gasto por las complicaciones adyacentes.
    Esta norma y sus disposiciones son obligatorias para los establecimientos para la atención médica y personal de salud del Sistema Nacional de Salud que realicen la terapia de infusión intravenosa.

                       Terapia de infusión - HSI Medical
                                                       CC: HSI Medical

    Objetivo
    Establecer los criterios para la instalacón, mantenimiento, vigilancia y retiro de vías de acceso venoso periférico y central, asi como, los requisitos que deberá cumplir el personal de salud que participa en la administración de la terapia de infusión intravenosa con fines profilácticos, diagnósticos y terapéuticos, para disminuir las complicaciones y costos asociados a esta práctica.

    Definiciones
    -acceso venoso periférico: abordaje de una vena distal a través de la punción de la misma.
    -acceso venoso central: abordaje de la vena cava a través de la punción de una vena proximal.
    -asepsia: uso de un agente químico en la piel u otros tejidos vivos con el propósito de inhibir o destruir microorganismos.
    -barrera máxima: conjunto de procedimientos que incluye el lavado de manos con jabón antiséptico, uso de gorro, cubre-boca, bata y guantes, la aplicacion de antiséptico para la piel del paciente y la colocación de campo estéril para limitar el área donde se realizará el procedimiento; con excepcion del gorro y cubre-boca, todo el material de uso debe estar estéril.
    -catéter: dispositivo o sonda plástica minuscula, biocompatible, radio opaca, que puede ser suave o rigida, larga o corta dependiendo del diámetro o tipo de vaso sanguíneo en el que se instale; se utiliza para infundir solución intravenosa al torrente circulatorio.
    -estéril: condición que asegura un estado libre de microorganismos.
    -flebitis: inflamación de una vena.
    -solucion intravenosa: preparacion liquida y estéril, cuyos componentes pueden ser, electrolitos, nutrientes, fármacos y sangre o sus componentes, el cual se esta contenido en un envase para ser administrada a través de un catéter venoso periférico o central.
    -venopuncion: procedimiento mediante el cual se introduce una aguja a través de la piel para insertar un catéter en una vena.
    -expediente clínico: al conjunto unico de infromación y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento de atención médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos escritos, graficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud debera hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificados correspondientes a su intervencion en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
    -insumos: accesorios médicos que se utilizan de forma adicional al set básico de terapia de infusión.
    -bomba de infusion: al aparato diseñado para liberar una determinada cantidad de solución intravenosa, en un determinado periodo de tiempo.


    Características de las técnicas de administración


    Insumos
    ·         Todos los insumos necesarios para la terapia de infusión intravenosa deben de estar sellados en su envase primario y antes de utilizar deben verificar los siguientes datos: estéril, desechable, libre de pirógenos, la fecha de caducidad, el número de lote y los datos del fabricante.
    ·         Los insumos necesarios que se deberán utilizar para la administración de la terapia de infusión intravenosa son: solución a infundirse, solución para dilución de medicamentos, equipo de volumen medido, equipo de venoclisis (macro, micro o set de bomba), conectores libres de agujas y/o llave de paso, catéter y apósito semipermeable estéril.

    Contenedores de soluciones
    ·         Antes de iniciar la administración, el personal de salud debe etiquetar el contenedor de la solución con los siguientes datos: nombre del paciente, número de cama, fecha, nombre de la solución intravenosa, hora de inicio, hora de término, frecuencia y nombre completo de quién la instaló.

    Catéter
    ·         Se deberá evitar la manipulación innecesaria del catéter.
    ·          Debe comprobarse la integridad del catéter al retirarlo, ya sea central o periférico.
    ·         Para el retiro del catéter central se debe contar con la prescripción médica.

    Preparación de la piel
    ·         Se deberá utilizar técnica de barrera máxima para la instalación del catéter venoso central y en la instalación de catéter periférico se deberá utilizar cubre-boca y guantes.

    Fijación del catéter
    ·         Todos los materiales que estén en contacto con el sitio de punción deben ser estériles.
    ·         Los materiales para la fijación del catéter deben ser, hipoalergénicos y semipermeables.


    Terapia de infusión
    -Conocer con que proposito se aplicara la terapia de infusión intravenosa.
    -Contar con la prescripción médica por escrito, la cual debe señalar: los datos del paciente, el nombre del médico que la prescribe, la fecha, la hora, la solución o sustancia, el tiempo en que se debe infundir, la frecuencia y la vía.
    -El personal de salud deberá valorar al paciente antes de la administración de la terapa de infusión intravenosa, tomando en consideración: antecedentes patológicos, edad, diagnóstico médico, fase de la enfermedad, estado clínico, movilidad, antecedentes alérgicos y estado emocional.
    -El sitio de punción debe elegirse en un área distal del cuerpo, principalmente en el miembro torácico no dominante. Las punciones subsecuentes deben realizarse cercanas al sitio de punción incial.
    -Con base en la valoración clínica del paciente, se debe seleccionar el equipo y material, antes del incio de la terapia de infusión intravenosa.
    -El profesional de salud que administre terapia de infusión intravenosa, debe informarse de sus indicaciones, asi como, de las intervenciones apropiadas en caso de efectos colaterales o reaccioes adversas.
    -El personal de salud debe monitorizar la administración de la terapia de infusión intravenosa y evaluar el sitio de inserción como mínimo una vez por turno.
                                            Terapia intravenosa - Intravenous therapy - qwe.wiki
                                                       CC: Calleamanecer

    Politicas y procedimientos
    -Se debe proporcionar información al paciente y a su familiar sobre el procedimiento, sus riesgos, cuidados, asi como su participación.
    -La instalación de la terapia debe ser registrada en el exediente clínico con los siguientes datos: fecha, hora, tipo y calibre del catéter, nombre atómico del sitio de punción. número de intentos e incidentes ocurridos, asi como el nombre completo de la persona que instaló.
    -Todos los incidentes que se presentan durante la administracion de la terapia de infusión intravenosa deben ser registrados en el expediente, asi como, las medidas implementadas al respecto.
    -El personal de salud debe contar con fuentes de informacion farmaceutica y de la terapia de infusión actualizada y validada.
    -Al retiro del catéter deben registrarse en el expediente los siguentes datos: fecha, hora, motivo del retiro, integridad del catéter, condiciones del sitio de punción, si se tomo el cultivo y el nombre completo de la persona que retiro el catéter.
    -Se deberá llevar un control de la instalación, manejo y resultados de la terapia de infusión con catéteres cortos y largos, asi mismo, retroalimental al personal de salud y establecer programas de mejora para disminuir los eventos adversos.
                                             Icono Plana Expediente Clínico Con Larga Sombra Ilustraciones ...
                                              CC: HUANG WANG JU

    Para mayor informacion

    Documento Oficial NOM-022-SSA3-2012


    Video NOM 022


    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA2-2010

    PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS.

    "Type 2 Diabetes" by National Institutes of Health (NIH) 
    La epidemia de la diabetes mellitus (DM) es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una amenaza. 

    En 2005 se registraron 1.1 millones de muertes debidas a la diabetes, de las cuales alrededor de 80% ocurrieron en países de ingresos bajos o medios, que en su mayoría se encuentran menos preparados para enfrentar esta epidemia.

    La DM es un padecimiento complejo que lleva implícito una serie de situaciones que comprometen el control en los pacientes, lo cual favorece el desarrollo de complicaciones, con los consecuentes trastornos en la calidad de vida, muertes prematuras e incremento en los costos de atención y tasas de hospitalización.  En México se enfrentan problemas diversos que limitan la eficacia de los programas institucionales para la contención de esta enfermedad, destacan por su importancia el insuficiente abasto de medicamentos, equipo inadecuado y obsoleto en las unidades de salud, la inaccesibilidad a exámenes de laboratorio, deficiencias en el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes, limitaciones de los servicios de apoyo psicológico, nutricional, nula promoción de actividad física, automonitoreo y escasa supervisión de los servicios para alcanzar la adherencia terapéutica.

    Objetivo y campo de aplicación


    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones, es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.
    "PSA Diabetic Eye Disease" by National Eye Health Education Program (NEHEP) 
      Algunas de las definiciones más importantes:
      • Caso confirmado de diabetes, a la persona cuyo diagnóstico se corrobora por medio del laboratorio: una glucemia plasmática en ayuno, una glucemia plasmática casual o bien una glucemia a las dos horas después de una carga oral de 75 g de glucosa…
      • Caso de prediabetes, a la persona con antecedente de padre o madre o ambos con estado metabólico intermedio entre el estado normal y la diabetes…
      • Caso en control, al paciente bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, que presenta de manera regular…
      • Caso en control metabólico, al paciente bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, que presenta de manera regular, glucosa en ayuno normal, IMC menor a 25, lípidos y presión arterial normales.
      • Caso en descartado, al caso sospechoso o probable en quien por estudios de laboratorio se determinan cifras de glucemia no diagnósticas de diabetes mellitus, presenta signos o síntomas propios de cualquier otro padecimiento o evento diferente a diabetes mellitus, en ellos puede o no haber confirmación etiológica de otro diagnóstico.
      • Caso sospechoso, a la persona con factores de riesgo comunes para enfermedades no transmisibles: edad (mayor de 20 años), antecedente heredofamiliar (padres y/o hermanos), sobre peso u obesidad, circunferencia abdominal mayor de 80 cm en mujeres o 90 cm en hombres, hijo macrosómico en mujeres, hipertensión arterial.
      • Caso probable, a la persona que en el examen de detección, presenta una glucemia capilar en ayuno o una glucemia capilar casual.
      • Diabetes, a la enfermedad sistémica, crónico-degenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, y que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas. 
      • Diabetes gestacional: es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante.
      • Diabetes tipo 1, al tipo de diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años de edad.
      • Diabetes tipo 2, al tipo de diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa. Los pacientes suelen ser mayores de 30 años cuando se hace el diagnóstico, son obesos y presentan relativamente pocos síntomas clásicos.
      • Diagnóstico de prediabetes, a la presencia de una o ambas de las alteraciones en la glucosa sanguínea mencionadas con anterioridad: Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa. Estas alteraciones pueden presentarse en forma aislada o bien en forma combinada en una misma persona
      Generalidades

      Esta Norma define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 y tipo 1, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad y para establecer programas de atención médica idóneos a fin de lograr un control efectivo de los padecimientos y reducir sus complicaciones y su mortalidad. Se consideran como síntomas clásicos de la diabetes, a la poliuria, la polidipsia, la polifagia y la pérdida de peso.

      Prevención
      La prevención de la diabetes y sus complicaciones implica un conjunto de acciones adoptadas para evitar su aparición o progresión. Es un pilar que debe evitar la aparición de la enfermedad, el desarrollo de las complicaciones agudas y crónicas, para lo cual debe llevarse a cabo a través de un equipo multidisciplinario y estrechamente vinculado que permita, a través de sus acciones, obtener impactos en la salud del paciente con factores de riesgo asociados a diabetes mellitus o quienes ya la padecen.

      La prevención de la diabetes mellitus se realiza en tres niveles: primaria, secundaria y terciaria.
      • Prevención primaria: Tiene como objetivo evitar el inicio de la enfermedad. En la práctica, prevención es toda actividad que tiene lugar antes de las manifestaciones de la enfermedad con el propósito específico de prevenir su aparición. Existen dos tipos de estrategias de intervención primaria: en la población general y en la población con factores de riesgo asociados a la diabetes.
      • Prevención secundaria: estará encaminada a pacientes ya confirmados con diabetes mellitus y cuyos objetivos son evitar la aparición de complicaciones agudas, y evitar o retrasar las complicaciones crónicas. Las acciones para cumplir los objetivos propuestos se fundamentan en el control metabólico óptimo y permanente de la enfermedad.
      • Prevención Terciaria: estará dirigida a pacientes que presentan complicaciones crónicas y tiene como objetivo evitar la discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y evitar la mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.

      D
      etección
      La detección de la prediabetes y de la diabetes mellitus tipo 2 se debe realizar en la población general a partir de los 20 años de edad o al inicio de la pubertad si presenta obesidad y factores de riesgo con periodicidad de cada 3 años, a través del Programa de Acción específico de Diabetes Mellitus vigente y en campañas en el ámbito comunitario y sitios de trabajo, así como en los que los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública, además de los que acuden a servicios de salud pública y privada.

      Diagnóstico
      Se establece el diagnóstico de prediabetes cuando la glucosa de ayuno es igual o mayor a 100 mg/dl y menor o igual de 125 mg/dl (GAA) y/o cuando la glucosa dos hrs. post-carga oral de 75 g de glucosa anhidra es igual o mayor a 140 mg/dl y menor o igual de 199 mg/dl (ITG).

      Se establece el diagnóstico de diabetes si se cumple cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual; glucemia plasmática en ayuno; o bien glucemia a las dos hrs. después de una carga oral de 75 g de glucosa anhidra disuelta en agua, sin olvidar que en la prueba de ayuno o en la PTOG, o en ausencia de síntomas inequívocos de hiperglucemia, estos criterios se deben confirmar repitiendo la prueba en un día diferente.

      Tratamiento y control
      El tratamiento de la diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones.
      Las personas identificadas con glucosa anormal en ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, requieren de una intervención preventiva por parte del médico y del equipo de salud, ya que el riesgo para desarrollar diabetes mellitus Tipo 2 y enfermedad cardiovascular es elevado, conforme a lo establecido en la Guía de recomendaciones para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes.
      En las personas con glucosa anormal en ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, de primera intención se recomienda la intervención no farmacológica (dieta y ejercicio). Nutrición: Reducir la sobre-ingesta calórica, principalmente la ingesta de carbohidratos refinados y de grasas saturadas. El objetivo es lograr la reducción de al menos un 5 a 10% del peso corporal. Consultar Manejo Nutricional de la diabetes mellitus tipo 2 y Obesidad. Ejercicio: Se recomienda ejercicio aeróbico mínimo 30 minutos al día durante 5 veces a la semana. El tipo e intensidad del ejercicio debe adaptarse a la edad y condiciones físicas de cada paciente. Consultar Ejercicio en Diabetes mellitus y Obesidad. También es importante considerar las actividades y roles que tradicionalmente realizan tanto hombres como mujeres para sugerir acciones concretas en el cuidado de su salud. El cambio de estilo de vida es por tiempo indefinido.

      11 Comentarios

      1. Muy buena explicación/resumen de las Normas Oficiales Mexicanas que se nos presentan. Teniendo en cuanta que son una de las varias que hay en nuestro campo profesional, y de las cuales, debemos de tener en cuenta y conocer para dar (si es que fuéramos a realizar esas intervenciones y si nuestra competencia nos lo permite) un servicio de calidad, con los conocimientos necesarios, asegurándonos además, de siempre buscar y prestar atención en la seguridad del paciente.

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      2. A pesar de ser un tema muy amplio y variante, me agrado la manera en la que lo resumieron y los apoyos visuales para un mejor entendimiento. Las normas deben de ser nuestro día a día en la profesión enfermería saber como estas se manejan es de vital importancia para que nosotros como futuros enfermeros pongamos en practica de la mejor manera nuestra profesión, ya que pues estas son las que rigen realmente nuestro trabajo y regulan todo tipo de actividad.

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      3. Me pareció excelente la forma en que resumieron las generalidades y puntos mas importantes de cada Norma Oficial Mexicana, sobre todo con la creatividad que utilizaron, es muy agradable a la vista y facilita el entendimiento. Es de suma importancia conocer todas estas normas para que al momento de ir a la práctica conozcamos los aspectos más importantes de cada uno de ellas.

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      4. Me gusto como sintetizaron los puntos mas importantes de las normas y la forma en la que esta acomodada ya que nos permite leerlo de forma mas fácil y dinámica, aparte las imágenes que agregaron lo hace mas entretenido.

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      5. Me pareció muy bien la forma que presentaron las normas, los puntos que agregaron para cada una de ellas ya que sintetizan lo esencial de la norma para que su comprensión sea más rápida. La organización de la información es muy buena y son de gran ayuda las imágenes y cuadros que agregaron. Considero de gran importancia este tema dentro de nuestra profesión, por lo que le será de ayuda a cada uno de los lectores. Gracias por la información.

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      6. La manera en la que estructuraron y resumieron la información para nuestra lectura rápida, es bastante entendible y comprensión para el publico en general. Me agrada las imágenes para relacionar mejor la información. Excelente explicación compañeros :)

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      7. Me gustó la manera en como sintetizaron la información de cada norma ya que es importante rescatar lo más relevante de cada una, ademas que estén acomodadas de este manera nos permite tener interés no solo en una y el video e imágenes que agregaron lo hace más didáctico.

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      8. Siento que es demasiado practica la manera en la que pusieron sus tablas y estadísticos, al igual que donde colocaron sus imágenes, también me parece demasiado buena la síntesis de información que hicieron, pues a mi parecer, esta muy sencilla de comprender.

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      9. Este blog fue hecho con mucho esfuerzo y dedicación por parte mía y de mis compañeros para un mejor entendimiento y razonamiento sobre las normas, códigos, reglamentos y certificaciones en enfermería, tomando en cuenta que debía ser algo atractivo a la vista y dinámico para el personal que desee consultar este tipo de información. Gracias a todos por su buenos comentarios.

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        1. Totalmente de acuerdo compañera, sin duda una actividad que fortaleció nuestras competencias, y aprender a trabajar en equipo! Muy satisfactorio ver los resultados de nuestro blog, gracias a todos por su retroalimentación.

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      10. Este apartado de las normas es de gran importancia y me gusto mucho la manera en como estructuraron cada una de las normas para el entendimiento lector (para cada uno de nosotros), muy practico al agregar imágenes para no ser solo texto.

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